Un tribunal alemán declaró a Suno responsable de infringir derechos de autor en una demanda presentada por GEMA. Qué decidió el tribunal, qué canciones figuraban en el caso y qué consecuencias podría tener la sentencia para la industria de la IA.
El Tribunal Regional de Múnich I dio la razón a la entidad alemana de gestión de derechos de autor GEMA en su disputa con la empresa estadounidense Suno. El tribunal determinó que el desarrollador del generador musical vulneró los derechos de los autores tanto durante el entrenamiento de sus modelos de IA en Estados Unidos como al almacenar y reproducir obras musicales protegidas a través de un servicio disponible para usuarios europeos.
La resolución fue dictada el 31 de julio de 2026 por la 42.ª Sala de lo Civil especializada, en el procedimiento n.º 42 O 763/25. Las reclamaciones de GEMA para poner fin a las infracciones, obtener información y recibir una indemnización fueron atendidas en su mayor parte. Sin embargo, la cuantía exacta de la compensación todavía no ha sido determinada.
Qué decidió exactamente el tribunal
Suno tiene prohibido reproducir y utilizar sin autorización de los titulares de los derechos las seis obras musicales que fueron objeto del procedimiento. La restricción no se aplica únicamente a las composiciones terminadas generadas por el servicio, sino también al almacenamiento dentro de los modelos de IA de elementos reproducibles procedentes de las obras originales.
La empresa también debe facilitar la información necesaria para calcular el daño causado y pagar una indemnización. Su cuantía se determinará más adelante, después de que se revelen los ingresos relacionados con las infracciones constatadas. La resolución todavía no es firme y puede ser recurrida ante una instancia superior. Suno ya ha declarado que está estudiando la posibilidad de presentar una apelación.
Es importante señalar que el tribunal no se limitó a considerar que determinados resultados generados se parecían demasiado a las canciones originales. La sala concluyó que elementos protegidos de las composiciones habían sido almacenados de forma reproducible en los modelos de Suno y posteriormente podían extraerse en forma de nuevas grabaciones de audio.
Qué canciones figuraban en el caso
La resolución oficial afecta a seis obras musicales:
Atemlos durch die Nacht, escrita por Kristina Bach; Rasputin, de Frank Farian, Fred Jay y George Reyam; Big in Japan y Forever Young, de los integrantes de Alphaville Marian Gold, Bernhard Lloyd y Frank Mertens; el estribillo de Mambo No. 5 (A Little Bit of...), de David Lubega y Christian Pletschacher; y Daddy Cool, de Frank Farian.
Algunas publicaciones sobre el conflicto también mencionan Cheri Cheri Lady del grupo Modern Talking. GEMA sí citó esta canción entre los primeros ejemplos del funcionamiento de Suno, pero no aparece en la lista oficial de las seis obras a las que se refiere la sentencia de julio.
El procedimiento se centró principalmente en las composiciones musicales: la melodía, la armonía, el ritmo y la organización estructural, y no en los derechos sobre fonogramas concretos o sobre las interpretaciones de los artistas. Las letras de las canciones tampoco fueron objeto independiente de las reclamaciones, aunque GEMA introdujo los textos originales en las solicitudes enviadas al generador.
Cómo demostró GEMA la infracción
GEMA presentó la demanda el 21 de enero de 2025 después de que Suno, según la organización, no respondiera a una propuesta para regularizar mediante licencias el uso de su repertorio.
Para comprobar el funcionamiento del sistema, los especialistas de GEMA introdujeron en Suno el título de una obra, la letra original de la canción y una indicación del estilo musical. Las solicitudes no contenían partituras ni descripciones de la melodía, la armonía, el ritmo o el arreglo. A pesar de la ausencia de esas instrucciones, el generador produjo composiciones en las que, según la parte demandante y el tribunal, podían reconocerse elementos musicales originales.
El tribunal consideró que las solicitudes eran suficientemente sencillas y abiertas. Este punto resultó fundamental: Suno no logró convencer a la sala de que las similitudes se debían exclusivamente a acciones deliberadas de un usuario que intentaba obligar al sistema a copiar una canción conocida.
Según los documentos judiciales, las partes no discutieron que las seis obras habían formado parte del conjunto de datos de entrenamiento de Suno. Para obtener los materiales de audio, la empresa utilizó tecnologías de stream-ripping, extrayendo música de YouTube y eludiendo Rolling Cipher, un mecanismo técnico de la plataforma diseñado para impedir la descarga de audio y vídeo.
El tribunal reconoció la “memorización” de las obras
El concepto central del procedimiento fue la memorización: una situación en la que un modelo no se limita a analizar patrones estadísticos de los datos de entrenamiento, sino que conserva el contenido de obras individuales en una forma que permite reproducir posteriormente sus elementos sustanciales.
El tribunal determinó que las composiciones en disputa estaban contenidas de forma reproducible en los modelos v3.5 y v4 de Suno, incluidos modelos alojados en servidores situados en Alemania. La sala comparó las obras del conjunto de entrenamiento con los resultados generados y concluyó que las similitudes musicales prolongadas y estructuralmente complejas no podían explicarse por una coincidencia.
El tribunal calificó este almacenamiento como una vulneración del derecho de reproducción previsto en el § 16 de la ley alemana de derechos de autor. También se producían infracciones adicionales cuando el modelo generaba para los usuarios archivos de audio que contenían elementos originales reconocibles y los hacía accesibles en Alemania.
Por qué se responsabilizó a Suno y no a los usuarios
Suno sostenía que los resultados se crean por iniciativa de los usuarios y que, por tanto, son sus solicitudes las que determinan el contenido de la música final. La empresa también insistía en que el modelo no almacena copias de canciones, sino únicamente parámetros numéricos que reflejan patrones generales, estilos y relaciones entre elementos musicales.
El tribunal rechazó estos argumentos. La sala señaló que Suno había creado por sí misma el conjunto de entrenamiento, seleccionado la arquitectura del modelo, realizado el proceso de aprendizaje y asumido la responsabilidad por una posible memorización de los datos. Dado que las solicitudes de GEMA no incluían instrucciones musicales suficientes para reconstruir por sí solas la melodía y el arreglo, fue el funcionamiento del modelo el que determinó el contenido esencial de los resultados.
Por tanto, el tribunal se negó a considerar la plataforma como un intermediario neutral que se limita a ejecutar las órdenes de los usuarios. Según la lógica de la resolución, el operador de un servicio de IA puede incurrir en responsabilidad directa cuando el diseño del modelo permite reproducir elementos protegidos de las obras incluso a partir de solicitudes relativamente simples.
Por qué no se aplicó la excepción para el análisis de datos
Suno invocó las normas europeas sobre text and data mining, es decir, el análisis automatizado de grandes volúmenes de textos y datos. En determinadas condiciones, estas disposiciones permiten crear copias técnicas de obras para su análisis mediante sistemas informáticos.
El tribunal concluyó que la memorización detectada excedía los límites del análisis permitido. Según la sala, las obras no se habían utilizado únicamente para identificar patrones musicales generales: su contenido había sido trasladado a los parámetros del modelo de una manera que permitía reproducirlo en canciones terminadas. Por ello, no podía aplicarse la excepción prevista en el § 44b de la ley alemana de derechos de autor.
Esta distinción tiene una gran importancia para toda la industria de la IA. En la práctica, el tribunal trazó una frontera entre analizar una obra para obtener conocimientos abstractos y conservar sus elementos creativos reconocibles dentro de un generador comercial.
El tribunal alemán examinó incluso el entrenamiento realizado en Estados Unidos
Uno de los principales argumentos de Suno era que un tribunal alemán no tenía competencias para evaluar el entrenamiento de un modelo realizado en territorio estadounidense.
Sin embargo, el tribunal reconoció su jurisdicción internacional apoyándose en el § 131 de la ley alemana sobre entidades de gestión colectiva. Esta norma permite examinar reclamaciones relacionadas presentadas por organizaciones como GEMA incluso cuando parte de las supuestas infracciones se produjeron fuera de Alemania.
Al mismo tiempo, el tribunal aplicó el derecho estadounidense a las actuaciones realizadas en Estados Unidos y examinó por separado el argumento de Suno basado en el fair use, es decir, el uso legítimo o razonable.
La sala decidió que el entrenamiento con las obras en disputa no quedaba amparado por el fair use, porque elementos sustanciales de la música original aparecían en resultados creados mediante solicitudes sencillas. El tribunal diferenció el caso Suno de los procedimientos estadounidenses Bartz y Kadrey, en los que los materiales de los conjuntos de entrenamiento no se reproducían o no se ponían a disposición de los usuarios en una proporción sustancial.
La dimensión internacional de la resolución puede resultar especialmente importante. Demuestra que trasladar el entrenamiento de un modelo a otra jurisdicción no protege necesariamente al desarrollador frente a las reclamaciones de titulares europeos si el modelo o el servicio se explotan en Europa.
La posición de Suno
Suno expresó su desacuerdo con las conclusiones del tribunal. Un representante de la empresa declaró que sus modelos habían sido diseñados desde el principio para generar nuevas canciones y no para reproducir obras existentes, y que el servicio incorpora mecanismos de protección.
La compañía considera que la resolución se basa en una interpretación incorrecta de la tecnología de Suno, de la forma en que se utiliza y de las normas del derecho estadounidense. El desarrollador está estudiando todas las opciones disponibles, incluida la posibilidad de recurrir.
Por ello, todavía no puede afirmarse que el litigio haya concluido definitivamente. Una instancia superior podría revisar las cuestiones relacionadas con la jurisdicción internacional, la naturaleza técnica de la memorización, la aplicación de la excepción para el análisis de datos y la interpretación de la doctrina estadounidense del fair use.
Por qué la resolución es importante para la industria musical
GEMA representa en Alemania a más de 100.000 compositores, autores de letras y editoriales musicales y, mediante acuerdos internacionales, los intereses de más de dos millones de titulares de derechos en todo el mundo. Por tanto, el conflicto va mucho más allá de las reclamaciones de varios autores conocidos.
La victoria de GEMA refuerza la posición negociadora de las entidades de gestión colectiva, las editoriales musicales y los propietarios de catálogos. Para los desarrolladores de modelos generativos resulta cada vez más difícil basar toda su defensa en la afirmación de que una red neuronal “aprende como una persona” y, por tanto, no necesita licencias.
Al mismo tiempo, la resolución no prohíbe la tecnología de generación musical ni exige el cierre inmediato de Suno. Se refiere a obras concretas, modelos concretos y a la reproducción de elementos originales que el tribunal consideró demostrada. Como sentencia de primera instancia, tampoco establece automáticamente una norma obligatoria para todos los tribunales de la Unión Europea. No obstante, otros titulares de derechos y órganos judiciales pueden utilizar su argumentación como una referencia importante.
La situación económica ya está impulsando al mercado hacia la concesión de licencias. En noviembre de 2025, Warner Music resolvió su propio litigio con Suno y firmó un acuerdo de licencia que contempla la transición hacia modelos autorizados. Al mismo tiempo, otros grandes participantes del mercado musical continúan sus procedimientos judiciales relacionados con el entrenamiento de la IA generativa.
Relación con el anterior caso de GEMA contra OpenAI
La resolución sobre Suno se convirtió en la segunda gran victoria de GEMA en Múnich. En noviembre de 2025, el mismo sistema judicial atendió las reclamaciones de la organización contra OpenAI en un litigio sobre letras de canciones protegidas que podían reproducirse a través de ChatGPT.
OpenAI recurrió aquella sentencia, por lo que esta línea jurisprudencial tampoco puede considerarse todavía definitivamente consolidada. La diferencia del nuevo caso es que no se refiere únicamente a los textos, sino también a la composición musical como una obra creativa completa.
Conclusión
La decisión del tribunal de Múnich se ha convertido en una de las evaluaciones judiciales más detalladas hasta la fecha sobre el funcionamiento de la IA generativa musical. El tribunal analizó varias etapas de la cadena tecnológica: la obtención de archivos para el entrenamiento, la formación del conjunto de datos, el almacenamiento de las obras en los parámetros del modelo y la aparición de música reconocible en los resultados generados.
La conclusión principal no es que todo entrenamiento de una IA con música protegida sea automáticamente ilegal. El tribunal vinculó la responsabilidad de Suno a circunstancias concretas: la obtención no autorizada de las obras, su memorización acreditada y la posibilidad de reproducir elementos sustanciales de los originales mediante solicitudes relativamente simples.
Si la resolución se mantiene después de la apelación, las empresas de IA musical tendrán que prestar mucha más atención al origen de sus datos de entrenamiento, a la concesión de licencias sobre catálogos, a las medidas técnicas para impedir la memorización y a una distribución transparente de los ingresos con los autores.
Opinión de la redacción de Minatrix.FM
Es un error presentar el conflicto en torno a Suno como una lucha entre el progreso y los músicos. La IA generativa ya forma parte de la producción musical y es poco probable que desaparezca. La verdadera disputa es otra: ¿puede una empresa comercial construir gratuitamente un producto valorado en miles de millones sobre música que no ha creado ni licenciado?
En nuestra opinión, la respuesta debe ser negativa. La IA puede convertirse en una herramienta útil para compositores, productores y artistas independientes, pero es imposible construir un mercado sostenible sin reglas claras: consentimiento de los titulares de derechos, transparencia sobre el origen de los datos, protección frente a la copia de obras y una remuneración justa.
Al mismo tiempo, la decisión judicial no debe convertirse en una prohibición de la experimentación ni en un intento de consolidar el monopolio de los grandes catálogos. Las licencias deben estar disponibles no solo para las corporaciones globales, sino también para pequeños desarrolladores, proyectos de investigación y servicios independientes. El modelo óptimo no consiste en bloquear la tecnología, sino en crear un mercado legal de datos de entrenamiento en el que el autor conozca de antemano cómo se utilizará su música y qué parte de los ingresos recibirá.
El caso GEMA contra Suno demuestra que está llegando a su fin la etapa en la que los desarrolladores recopilaban primero contenidos de forma masiva y aplazaban las cuestiones de licencias hasta la aparición de demandas. El futuro de la IA musical dependerá no solo de la calidad de la generación, sino también de la equidad con la que esta tecnología interactúe con las personas sobre cuya creatividad ha sido construida.
